Reglas de imputación de las donaciones hechas a los legitimarios
Determina el TS que las donaciones que no dañen la legítima deben ser respetadas. Tales donaciones solo debe reducirse, a prorrata, en lo que lesione la legítima, pero no para cubrir el legado de la parte de libre disposición.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!