¿Qué información deben recibir los representantes de los trabajadores de las contratas y subcontratas?
No es admisible que, en los supuestos de contratas y subcontratas, la información transmitida a los representantes de los trabajadores se limite a las circunstancias concurrentes y sea más limitada que la recibida con carácter general cuando no concurre esta circunstancia. Por ello, el TS declara que, además de la información sobre la subcontratación de obras o servicios, deben recibir la que corresponde a todo representante de los trabajadores.
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