Los ingresos del turno de oficio son compatibles con el subsidio por desempleo
El TSJ declara que la actividad como abogado ejerciente no es incompatible con la percepción del subsidio por desempleo cuando únicamente se perciben los ingresos anuales procedentes de turno de oficio. Ni existe precepción indebida ni causa de extinción o suspensión del subsidio.
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