La pausa del bocadillo no depende de la situación de la actividad
La AN declara el derecho que ostenta el personal a turnos de una empresa que presta su trabajo en jornadas superiores a seis horas a disfrutar del período de descanso de 15 minutos establecido legalmente, quedando prohibida cualquier intromisión del empresario en el disfrute de ese tiempo legal de descanso y sin que pueda hacerse depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad.





Your point of view caught my eye and was very interesting. Thanks. I have a question for you.