La intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4ª último párrafo que recoge el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.
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