La agravante de violencia de género por actuar “en presencia” de los hijos no requiere que éstos hayan visto la agresión
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala que si la agravante se restringiera a las percepciones visuales directas, quedarían desprotegidos «supuestos relevantes de victimización de menores de edad».
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