Filiación de paternidad no matrimonial y apellidos del menor
El TS determina que, declarada la filiación paternidad no matrimonial, procede la determinación de los apellidos paternos y maternos correspondientes al menor, no siendo factible la petición de supresión de apellidos paternos por cuanto los apellidos vienen determinados por la filiación, y tal petición sería contraria a la ley y al interés del menor.
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