El TS fija que las compañías telefónicas deben entregar previamente y por escrito las condiciones de contratación a los usuarios que lo soliciten
La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las compañías telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente, aun tratándose de contrataciones realizadas de forma telefónica, y que pueden hacerlo tanto en forma papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico.
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