El TS determina cómo calcular la prorrata en el IVA en relación con operaciones realizadas por un holding con sus participadas y con la suscripción de derivados financieros
En dos recientes sentencias de 18 de mayo de 2020 y 19 de mayo de 2020, ambas idénticas en su redacción, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha analizado la normativa europea y española, así como la jurisprudencia emanada del tribunal de Luxemburgo en relación con el concepto de “actividad principal” y “actividad accesoria” a efectos del cálculo del porcentaje de la prorrata del Impuesto sobre el Valor Añadido y para garantizar la neutralidad de dicho tributo.
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