El accidente sufrido tras realizar la compra al salir del trabajo debe calificarse como “in itinere”
El elemento cronológico necesario para calificar un accidente laboral como “in itinere” no se rompe por haberse demorado su inicio menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal, como es la compra de yogures en un supermercado cercano tras finalizar la jornada laboral.
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