Distinción entre modificación sustancial de condición de trabajo individual y colectiva
Señala el TS que, a efectos de calificar una modificación sustancial como colectiva o individual, la unidad de referencia para determinar el número de trabajadores afectados es la empresa y no el centro de trabajo. Considera que el criterio del TJUE sobre los umbrales del despido colectivo no se puede trasponer a la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
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