Cálculo de la ganancia patrimonial en el caso de un bien adquirido por usucapión
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial de un bien adquirido por usucapión, se toma como valor de adquisición del mismo cero o bien los gastos acreditados ocasionados en la adquisición, puesto que, siendo la usucapión un modo de adquirir la propiedad originario (que no deriva de una transmisión ni lucrativa ni onerosa) su coste de adquisición es cero.
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