Pensión compensatoria indefinida en caso de divorcio
El TS reconoce el carácter indefinido de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa, pues, teniendo en cuenta la edad de la recurrente, el tiempo de duración del matrimonio, que durante el mismo fue la esposa quien se ocupó del cuidado de la familia e hijos y que sólo ha trabajado esporádicamente en el negocio del marido lo más probable es que no supere el desequilibrio, pues por edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!