El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a indemnización si la empresa desaparece
El TS declara que, tras una excedencia voluntaria común, el trabajador que intenta su reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad no tiene derecho a indemnización por despido, ya que no es lo mismo perder un puesto de trabajo, que el derecho a ocupar una vacante en la empresa en la que se han prestado servicios.
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