¿Tengo que tributar por una vivienda ocupada ilegalmente?
La DGT considera que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no tiene que consignar en su IRPF la renta inmobiliaria que procedería, desde el momento en que inicia un procedimiento judicial para desalojar a los ocupantes ilegales de su inmueble y y sin necesidad de esperar a su resolución.
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