El Tribunal Supremo declara que no pueden suprimirse los apellidos, aunque sí cambiarse de orden
Una vez declarada la filiación paterna no matrimonial procede la determinación de los apellidos paternos y maternos correspondientes al menor, no siendo factible la petición de supresión de apellidos paternos, por ser contraria a la ley, al interés del menor y al derecho a la personalidad.
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