El TS se pronuncia sobre la competencia del INSS para declarar situación de incapacidad permanente
La Sala Cuarta del TS estable que la pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión de conductor no conlleva el reconocimiento automático de la situación de incapacidad y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe realizar su propia valoración de las dolencias padecidas y denegar la pensión si considera que éstas no incapacitan para las tareas fundamentales de la profesión habitual.
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