Expulsión de grupo de whatsapp corporativo de trabajador despedido
El TSJ Rioja declara que no hay vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por ser expulsado del grupo de whatsapp corporativo al ser despedido, dado que se trata de una herramienta más de trabajo. Además, el mero conocimiento del despido por otros compañeros no implica que conozcan los motivos del mismo.
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