Pago de créditos salariales concursales por el garante
El TS declara que el pago después de la declaración del concurso de un crédito salarial concursal por el garante por prescripción legal bajo las condiciones del art. 42.2 ET, no implica el nacimiento de un nuevo crédito tras el concurso, sino la sustitución del garante en la titularidad del crédito concursal ya existente.
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