Concurso voluntario de intermediario en transporte subcontratado con tercero
Entiende el TS que el ejercicio de la acción directa por parte del porteador efectivo frente al cargador principal, una vez declarado el concurso del porteador intermedio, no afecta al concurso, pudiendo reclamarse, no contra el concursado, con quien contrató directamente, sino contra el cargador principal, que cumple la función de garante ex lege de la deuda.
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