No sujeción a IRPF de intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en devolución de ingresos indebidos
El TS declara que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, pues cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida. Se emite voto particular contrario.
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