El Supremo reconoce el derecho al olvido de búsquedas en internet realizadas con los dos apellidos de la persona afectada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
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