Los reclusos podrán mantener encuentros vis a vis aportando tan solo con el documento de pareja de hecho
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado como doctrina jurisprudencial que la relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis pueda ser acreditada mediante cualquier medio de prueba válido, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona.
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