Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Siempre que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual por las que hubiera tenido derecho a la deducción con anterioridad a 1-1-2015, puede seguir aplicando la referida deducción respecto de un nuevo contrato de arrendamiento celebrado sobre la misma vivienda con posterioridad a la fecha señalada, aunque no se trate del mismo arrendador.
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