Supresión de la cesta de Navidad
El TS considera que no se puede establecer como criterio general que la cesta de navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa o una simple liberalidad empresarial sino que ha de estarse a las circunstancias concurrentes en cada caso. Constituye condición más beneficiosa cuando permanece de manera continuada en el tiempo aunque suponga un gasto creciente a lo largo de los años, sin que sea significativo para alcanzar diferente conclusión el hecho de que el valor de la cesta variara en cada ejercicio.